![]() |

- DESCARGAS - |
||||
| Ayudas para adquisición de Vivienda Protegida de Regimen General (VPRG) | ||||
| Ayudas para adquisición de Vivienda Protegida de Precio Concertado (VPPC) | ||||
- INFORMACION COMPRA VIVIENDA VPO - |
||||
¿Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Plan de Vivienda 2005-2008 (VPNC): Ayudas a los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción. OBJETO DEL PROCEDIMENTO Concesión de financiación convenida para la adquisición de una vivienda protegida de nueva construcción. SOLICITANTES Pueden solicitar y acogerse a los beneficios del Plan de Vivienda, los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas de nueva construcción. REQUISITOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPRA DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN 1.- Ingresos familiares ponderados (IFP). - Que no excedan de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltilples), para acceder a una Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial (VPORE). 2.- No ser titular la unidad familiar del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre otra vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (valor catastral por un coeficiente municipal o valor de venta) exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de las ayudas. Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes casos: a) Cuando se trate de familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento del número de miembros de su unidad familiar. b) En los supuestos de personas mayores de 65 años, discapacitados o víctimas del terrorismo o de violencia de género. c) En el caso de traslado del domicilio a otra localidad , cuando los IFP de la unidad familiar no excedan de 1,5 veces IPREM. 3.- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, y ocuparla en los plazos establecidos en la normativa vigente, y en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN CONVENIDA 1.- Para acceder al préstamo convenido y al cheque acceso a la vivienda de la Generalitat Valenciana, los ingresos familiares ponderados (IFP) no pueden exceder de 6,5 veces IPREM. 2.- Para acceder además a las ayudas económicas directas, que son la subsidiación de préstamo convenido y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), en el sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, los IFP no pueden exceder de 3,5 veces IPREM. 3.- No haber obtenido financiación de Planes Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda (se entiende que se han obtenido ayudas financieras si se ha obtenido formalizado préstamo convenido). No obstante, no será preciso cumplir esta condición a) Cuando la nueva solicitud de ayudas sea consecuencia de cambio de residencia a otra localidad. b) Familia numerosa que accede a nueva vivienda de mayor superfície, por incremento del número de miembros de la unidad familiar. c) Cuando la nueva solicitud de ayudas sea consecuencia de la necesidad de una nueva vivienda adaptada la discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar. En estos tres casos será necesaria la previa cancelación del préstamo convenido obtenido. Respecto del resto de ayudas, podrá optar por devolver a la Administración, u obtener sólo la diferencia si procediera. 4.- Los ingresos no podrán ser inferiores a la catorceava parte del precio de adquisición de la vivienda y del garaje y/o anejos vinculados en municipios declarados singulares, o a la doceava parte en el resto de municipios.
Las ayudas se determinan en función de los ingresos familiares ponderados (IFP). Los ingresos se ponderan según determinados coeficientes establecidos. MODALIDADES DE FINANCIACION CUALIFICADA: 1. Préstamo convenido, que tendrá las siguientes características: Cuantía máxima: 80% del precio de venta que figure en el contrato y/o escritura (art. 21.2 Real Decreto 801/2005), y mínimo del 60 por 100 si se quiere optar a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (art. 24.3 Real Decreto 801/2005) Interés: Tipo de convenio (el vigente es 3,14%). Plazo amortización: 25 años (art. 22.1 Real Decreto 801/2005) 2. Ayudas económicas directas. No se devengan tasas. PARA LA SOLICITUD DE VISADO Y FINANCIACIÓN:(modelo 12000) En cualquier caso el plazo máximo para la solicitud es de SEIS MESES desde la formalización de la escritura pública de Compra o de adjudicación. PARA LA SOLICITUD DEL CHEQUE ACCESO A LA VIVIENDA: (22300) - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - CASTELLÓN SOLICITUD DE VISADO Y DE FINANCIACIÓN CUALIFICADA: DOCUMENTACIÓN GENERAL: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA En los supuestos que la vivienda se ubique en zona destinada mayoritariamente a segunda residencia, además: - Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio sobre otra vivienda en ninguna otra localidad. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CHEQUE ACCESO A LA VIVIENDA TRÁMITES - Presentada la solicitud de visado y financiación cualificada y, completada la documentación exigida, el Servicio Territorial procederá a dictar la resolución (modelo 510) reconociendo el acceso al préstamo convenido, y en su caso, la subsidiación del mismo y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), según corresponda en cada caso. Asimismo le comunicará la cuantía del cheque acceso a la vivienda de la Generalitat a la que tiene derecho - En el plazo de doce meses desde la firma de la escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad la Escritura, se presentará la solicitud del cheque acceso a la vivienda; completada la documentación, el Servicio Territorial procederá a dictar la resolución (modelo 511) reconociendo la cuantía del cheque acceso a la vivienda de la Generalitat. - El plazo para dictar y notificar la resolución es de SEIS MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99). El incumplimiento o falseamiento de los requisitos exigidos dará lugar a infracción sancionada conforme a lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04). * CONDICIONES 1ª.- No ser ni haber sido nunca titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, protegida o libre, o caso de tener la vivienda, que no se disponga del derecho de uso o disfrute por tenerla en arrendamiento forzoso, o que el valor de dicha vivienda no exceda del 25 por 100 del precio máximo de la vivienda a adquirir, calculado según la normativa del Impuesto de Trasnmisiones Patrimoniales. También se considerará primer acceso: - Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la vivienda a uno de los adquirientes o coparticipes, o cuando se trate de personas separadas, divorciadas o con nulidad matrimonial, y la vivienda ha sido adjudicada por resolución judicial al otro cónyuge. * CLÁUSULAS OBLIGATORIAS A) Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesion en arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentros de los plazos establecidos en la legislación aplicable. B)Las viviendas, con indepedencia de que hayan obtenido o no ayudas financieras a la vivienda, no podrán ser transmitidas inter vivos ni cederse el uso de las mismas por ningún título, durante el plazo de DIEZ AÑOS desde la fecha de formalización de la compraventa. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, siempre que medie la autorización del Servicio Territorial competente en mataria de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas economicas directas recibidas a la administración concedentes, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. También podrá dejarse sin efecto dicha prohibición en los casos de familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento del número de miembros de su unidad familiar, personas mayores de 65 años que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades, y todas aquéllas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones; en estos casos, sólo será necesaria la previa cancelación del préstamo. No se consideraran cesion intervivos los siguientes supuestos: Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de la vivienda, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución. C) Las viviendas sujetas a regimenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación, tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como talun periodo de treinta años, contados desde su calificación definitiva, salvo las viviendas protegidas de precio concertado destinadas a venta, cuyo periodo de protección durará quince años desde su calificación definitiva, transcurridos los cuales quedará descalificada automáticamente. D)La Generalitat podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las vivienda calificadas como de protección pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana. Más información en: CLAÚSULAS (VPNC) - Orden de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV. nº 4387, de 27/11/02).
Más informacion en www.gva.es |
||||

Todas las PROMOCIONES - ALMAZORA - ALMENARA - ALQUERIAS - BENICARLO - BENICASIM - BENLLOCH - BORRIOL - BURRIANA - CABANES - CALIG - CASTELLON - CHILCHES - GRAO CASTELLON - LA IGLESUELA - MONCOFA - ONDA - OROPESA - PEÑISCOLA - SAN JORGE - TORREBLANCA - VILLAFAMES - VILLAFRANCA - VILLARREAL - VINAROZ |
Resolución óptima a 1024 x 768, navegador recomendado INTERNET EXPLORER. tupisonuevo.com es una marca registrada |