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Ayudas para adquisición de Vivienda Protegida de Regimen General (VPRG)    
         
 
Ayudas para adquisición de Vivienda Protegida de Precio Concertado (VPPC)    
         
         
 
- INFORMACION COMPRA VIVIENDA VPO -
   
         
 

¿Qué se puede solicitar?

NOMBRE DEL PROCEDIMENTO

Plan de Vivienda 2005-2008 (VPNC): Ayudas a los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción.

OBJETO DEL PROCEDIMENTO

Concesión de financiación convenida para la adquisición de una vivienda protegida de nueva construcción.



¿Quién puede solicitarlo?

SOLICITANTES

Pueden solicitar y acogerse a los beneficios del Plan de Vivienda, los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas de nueva construcción.

REQUISITOS

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPRA DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

1.- Ingresos familiares ponderados (IFP).

- Que no excedan de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltilples), para acceder a una Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial (VPORE).
- Que no excedan de 5,5 veces el IPREM para acceder a una Vivienda Protegida de Precio General (VPPG).
- Que no excedan de 6,4 veces el IPREM para acceder a una Vivienda Protegida de Precio Concertado (VPPC).

2.- No ser titular la unidad familiar del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni sobre otra vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (valor catastral por un coeficiente municipal o valor de venta) exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de las ayudas.

Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento del número de miembros de su unidad familiar.

b) En los supuestos de personas mayores de 65 años, discapacitados o víctimas del terrorismo o de violencia de género.

c) En el caso de traslado del domicilio a otra localidad , cuando los IFP de la unidad familiar no excedan de 1,5 veces IPREM.

3.- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, y ocuparla en los plazos establecidos en la normativa vigente, y en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN CONVENIDA
Además de los anteriores:

1.- Para acceder al préstamo convenido y al cheque acceso a la vivienda de la Generalitat Valenciana, los ingresos familiares ponderados (IFP) no pueden exceder de 6,5 veces IPREM.

2.- Para acceder además a las ayudas económicas directas, que son la subsidiación de préstamo convenido y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), en el sistema de primer acceso a la vivienda en propiedad, los IFP no pueden exceder de 3,5 veces IPREM.

3.- No haber obtenido financiación de Planes Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda (se entiende que se han obtenido ayudas financieras si se ha obtenido formalizado préstamo convenido).

No obstante, no será preciso cumplir esta condición

a) Cuando la nueva solicitud de ayudas sea consecuencia de cambio de residencia a otra localidad.

b) Familia numerosa que accede a nueva vivienda de mayor superfície, por incremento del número de miembros de la unidad familiar.

c) Cuando la nueva solicitud de ayudas sea consecuencia de la necesidad de una nueva vivienda adaptada la discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar.

En estos tres casos será necesaria la previa cancelación del préstamo convenido obtenido. Respecto del resto de ayudas, podrá optar por devolver a la Administración, u obtener sólo la diferencia si procediera.

4.- Los ingresos no podrán ser inferiores a la catorceava parte del precio de adquisición de la vivienda y del garaje y/o anejos vinculados en municipios declarados singulares, o a la doceava parte en el resto de municipios.

 



Cuantía y pago

Las ayudas se determinan en función de los ingresos familiares ponderados (IFP). Los ingresos se ponderan según determinados coeficientes establecidos.

MODALIDADES DE FINANCIACION CUALIFICADA:

1. Préstamo convenido, que tendrá las siguientes características:
>
Se concederá por entidad de crédito que haya suscrito convenio con el
Ministerio de Vivienda (art. 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio)
Puede ser subrogado del promotor o directo al comprador (art. 21.1 del Real Decreto 801/2005)

Cuantía máxima: 80% del precio de venta que figure en el contrato y/o escritura (art. 21.2 Real Decreto 801/2005), y mínimo del 60 por 100 si se quiere optar a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (art. 24.3 Real Decreto 801/2005)

Interés: Tipo de convenio (el vigente es 3,14%).

Plazo amortización: 25 años (art. 22.1 Real Decreto 801/2005)
Cuotas constantes (art. 9.4 Real Decreto 801/2005)
No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos convenidos (art. 9.2 Real Decreto 801/2005)

2. Ayudas económicas directas.
a) Con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda:
- Subsidiación de la cuota del préstamo convenido
- Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE)
b) Con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana:
Cheque acceso a la vivienda



Tasas

No se devengan tasas.



¿Cuándo solicitarlo?

PARA LA SOLICITUD DE VISADO Y FINANCIACIÓN:(modelo 12000)
- Promotores individuales para uso propio: se presentará simultáneamente a la solicitud de calificación provisional.
- Compradores y los adjudicatarios: durante la ejecución de las obras.

En cualquier caso el plazo máximo para la solicitud es de SEIS MESES desde la formalización de la escritura pública de Compra o de adjudicación.

PARA LA SOLICITUD DEL CHEQUE ACCESO A LA VIVIENDA: (22300)
- Promotores individuales para uso propio: DOCE MESES desde la calificación definitiva.
- Compradores y adjudicatarios: DOCE MESES desde la formalización de la Escritura.



¿Dónde dirigirse?

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 16 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012


¿Qué se debe presentar?

SOLICITUD DE VISADO Y DE FINANCIACIÓN CUALIFICADA:

DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Impreso de solicitud normalizado (Modelo 12000).
- Impreso de declaración/autorización normalizado (modelo 12005).
- DNI y NIF de la/s persona/s solicitante/s.(original y fotocopia).
- Impreso de declaracion de ingresos familiares (modelo 70000), al que se acompañará la documentación que proceda.
- Impreso de declaración de titularidad de bienes inmuebles (modelo 80000).
- Contrato por cuadruplicado o escritura, y dos focotopias para su cotejo, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda y por separado la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garaje vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias.
- Certificación de la entidad bancaria que acredite que el promotor dispone de préstamo convenido, en caso que vaya a subrogarse en dicho préstamo.
- Libro de Familia y/o Título de familia numerosa (original y fotocopia para su cotejo).
- Certificado de minusválido,en su caso, expedido por órgano competente.
- Aval individualizado que garantice las cantidades entregadas a cuenta, en su caso.

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

En los supuestos que la vivienda se ubique en zona destinada mayoritariamente a segunda residencia, además:

- Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio sobre otra vivienda en ninguna otra localidad.
- Certificación que acredite que el comprador trabaja en dicha localidad, ó de estar inscrito en la oficina de empleo.
- Certificación acreditativa del domicilio fiscal (Trabajadores Autónomos).
- Justificante de la escolarización de los hijos en dicha localidad.
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o Tarjeta Sanitaria que justifique la pertenencia de la unidad familiar al Área de Salud de la zona.

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CHEQUE ACCESO A LA VIVIENDA
- Impreso de solicitud (modelo 12300).
- Original y dos fotocopias de la escritura que acredite la titularidad de la vivienda objeto de las ayudas, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de la Propiedad y las cláusulas obligatorias (si en fase de visado se ha aportado la escritura sin inscripción, sólo se presentará en este momento certificado de la citada inscripción).
- Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
- Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos que el solicitante sea trabajador autónomo u otro tipo de empresa, con obligaciones con la Seguridad Social.
- Fotocopia cotejada de la escritura de subrogación del préstamo y de un recibo de amortización (en caso de subrogación) o fotocopia de la escritura de formalización del préstamos ó de un recibo de amortización (en caso de préstamo directo).
- Impreso de Mantenimiento de Terceros, uno por cada solicitante, acompañado de la acreditación de la titularidad de la cuenta, bien sea por medio de fotocopia compulsada de la libreta o por certificado de la propia entidad bancaria.



¿Cómo solicitarlo?

TRÁMITES

- Presentada la solicitud de visado y financiación cualificada y, completada la documentación exigida, el Servicio Territorial procederá a dictar la resolución (modelo 510) reconociendo el acceso al préstamo convenido, y en su caso, la subsidiación del mismo y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), según corresponda en cada caso. Asimismo le comunicará la cuantía del cheque acceso a la vivienda de la Generalitat a la que tiene derecho

- En el plazo de doce meses desde la firma de la escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad la Escritura, se presentará la solicitud del cheque acceso a la vivienda; completada la documentación, el Servicio Territorial procederá a dictar la resolución (modelo 511) reconociendo la cuantía del cheque acceso a la vivienda de la Generalitat.

- El plazo para dictar y notificar la resolución es de SEIS MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN

Recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).



Sanciones

El incumplimiento o falseamiento de los requisitos exigidos dará lugar a infracción sancionada conforme a lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).



Información complementaria

* CONDICIONES
Todas las modalidades de financiación que contempla el Plan 2005/2008, a excepción del préstamo cualificado, requieren que se trate de un PRIMER ACCESO A LA VIVIENDA; las condiciones son:

1ª.- No ser ni haber sido nunca titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, protegida o libre, o caso de tener la vivienda, que no se disponga del derecho de uso o disfrute por tenerla en arrendamiento forzoso, o que el valor de dicha vivienda no exceda del 25 por 100 del precio máximo de la vivienda a adquirir, calculado según la normativa del Impuesto de Trasnmisiones Patrimoniales.
2ª.- Los IFP no pueden ser superiores a 3,5 veces IPREM (salvo para obtener el cheque acceso a la vivienda).

También se considerará primer acceso:

- Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la vivienda a uno de los adquirientes o coparticipes, o cuando se trate de personas separadas, divorciadas o con nulidad matrimonial, y la vivienda ha sido adjudicada por resolución judicial al otro cónyuge.

* CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

A) Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesion en arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentros de los plazos establecidos en la legislación aplicable.

B)Las viviendas, con indepedencia de que hayan obtenido o no ayudas financieras a la vivienda, no podrán ser transmitidas inter vivos ni cederse el uso de las mismas por ningún título, durante el plazo de DIEZ AÑOS desde la fecha de formalización de la compraventa.

Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, siempre que medie la autorización del Servicio Territorial competente en mataria de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas economicas directas recibidas a la administración concedentes, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

También podrá dejarse sin efecto dicha prohibición en los casos de familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por incremento del número de miembros de su unidad familiar, personas mayores de 65 años que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades, y todas aquéllas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones; en estos casos, sólo será necesaria la previa cancelación del préstamo.

No se consideraran cesion intervivos los siguientes supuestos:
- Sentencias de separacion matrimonial o divorcio, cuando en el convenio regulador se pacte la adjudicación de la vivienda a uno solo de los conyuges.
- Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la totalidad del inmueble a uno de los adquirientes.

Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de la vivienda, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.

C) Las viviendas sujetas a regimenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación, tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como talun periodo de treinta años, contados desde su calificación definitiva, salvo las viviendas protegidas de precio concertado destinadas a venta, cuyo periodo de protección durará quince años desde su calificación definitiva, transcurridos los cuales quedará descalificada automáticamente.

D)La Generalitat podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las vivienda calificadas como de protección pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Más información en:

CLAÚSULAS (VPNC)



Fuentes jurídicas y/o documentales

- Orden de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005 (DOGV. nº 4387, de 27/11/02).
- Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 4983, de 12/04/05).
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE nº 166, de 13/07/05).
- Decreto 41/2006 de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 (DOGV nº 5228, de 28/03/06).

 

Más informacion en www.gva.es

   
         
         
 
 
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